Declaración de posición sobre el mejoramiento de los servicios de protección del menor para las familias con miembros sordos

La presente declaración de posición aborda la prestación de servicios por las dependencias estatales y locales de protección de menores a las familias con un miembro sordo[1]. Ofrece una perspectiva general de un enfoque de mejores prácticas que se pueden adaptar a la mayoría de las comunidades, desde el contacto inicial hasta las etapas de planificación de permanencia.

La Asociación Nacional de Sordos reconoce que muchas agencias estatales y locales de servicios de protección del menor (en inglés, child protective services o CPS) no están familiarizadas con el conjunto único de problemas que surgen cuando se trabaja con familias con miembros sordos. El problema principal al que se enfrentan tanto los padres como los niños sordos generalmente gira en torno a la necesidad de un acceso igualitario a la comunicación a lo largo de todo el proceso de trabajo con CPS. Específicamente, la falta de reconocimiento del idioma, los requisitos de comunicación y las necesidades culturales de la comunidad sorda tiene un gran impacto en el cumplimiento y los servicios proporcionados por CPS. Tener políticas en vigor con la rendición de cuenta por parte de los trabajadores de CPS es fundamental para asegurar que las personas sordas reciban la igualdad de tratamiento por parte de CPS y que los niños estén protegidos.

Cuando un miembro de la familia es sordo, se requiere que CPS proporcione una comunicación accesible y eficaz. La legislación federal y estatal, incluyendo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades[2] y la Ley de Rehabilitación de 1973[3] requieren que los gobiernos estatales y locales y los proveedores privados garanticen el acceso igualitario a sus programas y servicios, incluidas las comunicaciones efectivas y la igualdad de oportunidades para las personas sordas.

En todo Estados Unidos, hay numerosos informes de trabajadores sociales de CPS que hacen visitas de investigaciones de abuso infantil a familias que se sabe que tienen miembros sordos, y que no proporcionan acceso a la comunicación.[4] La falta de comunicación efectiva durante las visitas a menudo conduce a complicaciones en la investigación y la prestación de servicios a los miembros de la familia. Esta falta de acceso a la comunicación a menudo continúa durante todo el proceso: las investigaciones de la policía y CPS; el procedimiento judicial; y la aplicación del plan familiar. Dichas fallas impiden la capacidad de cualquier personal de CPS de satisfacer las necesidades de las familias con miembros sordos, y a menudo perjudican en lugar de ayudar.

A menudo, debido al incumplimiento de la ley por parte de la agencia de CPS, las familias con miembros sordos no pueden beneficiarse de los servicios ofrecidos por la agencia y no pueden completar los requisitos de CPS. Por ejemplo, se puede considerar que los padres sordos están violando los requisitos de CPS cuando son incapaces de participar en clases de paternidad responsable inaccesibles. Como resultado, los hijos de padres sordos son separados con demasiada frecuencia, no por el incumplimiento de los padres, sino por la inaccesibilidad del sistema a dichos padres.

Los problemas para los niños sordos también muchas veces se agravan debido a la falta de reconocer su idioma, los requisitos de comunicación y las necesidades culturales. Con demasiada frecuencia, los niños sordos son retirados de sus familias y ubicados en situaciones domésticas donde la ASL o sus medios de comunicación no están disponibles, lo cual conduce a un falta de satisfacer las necesidades comunicativas y emocionales, y termina causando más daño a los niños sordos.

Según lo informado, se ha encontrado que los sistemas de bienestar infantil a menudo discriminan a los padres con discapacidades y a sus familias. En agosto de 2015, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. (HHS, por sus siglas en inglés), junto con el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ, por sus siglas en inglés), publicó un artículo titulado: Protecting the Rights of Parents and Prospective Parents with Disabilities: Technical Assistance for State and Local Child Welfare Agencies and Courts under Title II of the Americans with Disabilities Act and Section 504 of the Rehabilitation Act [La protección de los derechos de los padres y posibles padres con discapacidades: ayuda técnica para las agencias y tribunales estatales y locales de bienestar infantil bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación].[5]     El documento dispone lo siguiente: «Tanto la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del HHS como la División de Derechos Civiles del DOJ han recibido numerosas quejas de discriminación de personas con discapacidades involucradas con el sistema de bienestar infantil, y la frecuencia de esas quejas está aumentando. En el curso de sus actividades de aplicación de los derechos civiles, la OCR y el Departamento de Justicia han constatado que las agencias y tribunales de bienestar infantil varían en la medida en que han puesto en marcha las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir la discriminación contra los padres y posibles padres con discapacidades en el sistema de bienestar infantil».  Además, el Consejo Nacional sobre la Discapacidad (NCD, por sus siglas en inglés) llevó a cabo un estudio exhaustivo del sistema de bienestar infantil y publicó un informe en 2012 titulado Rocking the Cradle: Ensuring the Rights of Parents with Disabilities and Their Children [Meciendo la cuna: la protección de los derechos de los padres con discapacidades y sus hijos].[6] El informe del NCD encontró que los padres con discapacidades son excesivamente, y a menudo inapropiadamente, derivados a los servicios de bienestar infantil, y una vez involucrados, llegan a ser separados permanentemente a tasas altas en forma desmesurada.  Tales informes confirman que existen problemas graves en la forma en que las agencias de bienestar infantil gestionan los casos que involucran a familiares con discapacidades, incluidos los sordos.

Mejores prácticas recomendadas

La igualdad de acceso dentro del sistema de bienestar infantil es un tema crítico para la comunidad sorda.[7] Para garantizar que los sistemas de bienestar infantil sean accesibles para los miembros sordos de la familia, esta declaración de posición establece unas mejores prácticas. Sin embargo, requerirá una fuerte colaboración con la comunidad sorda para garantizar que se apliquen dichas mejores prácticas. La calidad del servicio comienza con una comunicación accesible cualificada, pero debe realizarse en conjunción con una formación adecuada e integral de los trabajadores sociales y demás personal involucrado en el sistema. Como se documenta exhaustivamente por el HHS y el DOJ, existe una necesidad importante de atención a la capacitación del personal y los contratistas de CPS, además de coordinación con las agencias de servicios sociales para personas sordas.

La calidad de los servicios que demuestran resultados positivos se encuentra en modelos que incluyen trabajadores sociales sordos o culturalmente competentes que entienden y están familiarizados con las necesidades de todas las personas sordas e hipoacúsicas. El mejor modelo es uno en el que el propio personal domina la lengua de señas estadounidense (ASL). Estos empleados deben ser trabajadores sociales calificados que puedan trabajar con recursos comunitarios que proporcionen servicios integrales a las personas sordas y sus familias.

Las leyes federales y estatales requieren que todo personal de los servicios de protección de menores proporcione igualdad de acceso a las familias con un miembro sordo para todos los programas y servicios. El primer paso para todo personal de CPS en la investigación de una familia con un miembro sordo es evaluar inmediatamente las necesidades de lenguaje y comunicación del miembro sordo y de los demás miembros de la familia también. Solo se debe permitir que las personas debidamente calificadas realicen esta evaluación, lo cual significa que pueden evaluar las necesidades de lenguaje y comunicación de la familia, incluyendo el dominio de la ASL. No es aceptable que una persona del personal de CPS, que ha trabajado con personas sordas pero que no domina la ASL, realice el estudio de necesidades de lenguaje y comunicación. Esta evaluación determinará el tipo de acceso a la comunicación necesario, por ejemplo, si se requieren intérpretes y de qué tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: Los intérpretes de ASL y los intérpretes sordos certificados[8].

Los CPS de cada estado deben desarrollar una política clara sobre la comunicación eficaz y el uso de intérpretes certificados o autorizados cuando se interactúa con cualquier miembro sordo de las familias que necesitan los servicios de CPS. El miembro de la familia sordo debe recibir las ayudas auxiliares y las acomodaciones de comunicación que soliciten para asegurar que las entrevistas se lleven a cabo de manera apropiada. Además, CPS, a través de personal y contratistas debidamente capacitados, debe asegurarse de que cualquier plan de reunificación familiar que se desarrolle sea apropiado y accesible para los padres sordos o hipoacúsicos. El personal y los contratistas de CPS también deben asegurarse de que los niños sordos e hipoacúsicos tengan igualdad de acceso a todos los servicios que reciben, y deben ser colocados en hogares de acogida o casas hogares donde el acceso a la comunicación sea apropiado y eficaz en todo momento.

Para aquellos que requieren intérpretes de ASL, la NAD insta a todos los departamentos de CPS a usar solamente intérpretes certificados, los cuales deben poseer además una licencia profesional en los estados que cuentan con leyes de licencia para intérpretes.

La NAD recomienda que los CPS vean la Unidad de Servicios para Sordos del Condado de Los Ángeles, del Departamento de Servicios para Niños y Familias de California, como el modelo para mejores prácticas.[9] Su modelo es la base de las recomendaciones contenidas en esta declaración de posición.

Recomendaciones de mejores prácticas

  • Establecer una unidad designada o una oficina central o supervisor para atender las necesidades de las personas sordas. Abordar las necesidades únicas de los padres o niños sordos e hipoacúsicos requiere algo más que la provisión de un intérprete calificado de lengua de señas. Como se explica en esta declaración de posición, para asegurar la comunicación eficaz con cualquier miembro de la familia sordo en una investigación de CPS, se debe usar personal o contratistas que conocen las normas de comunicación, lenguaje y cultura de la comunidad sorda.
  • Emplear intérpretes y personal que dominan la ASL calificados y con capacitación especial  La NAD recomienda encarecidamente emplear personal que domina la ASL o intérpretes calificados (y con licencia profesional cuando lo exija la ley estatal) en la agencia de CPS. En muchas comunidades, contar con personal a tiempo completo que domina la ASL e intérpretes certificados como parte del personal puede ayudar a la agencia brindar el acceso necesario de forma económica y más fácilmente disponible. Los intérpretes usado por la agencia de CPS deben estar capacitados y conocer los procedimientos de CPS para reducir las complicaciones innecesarias en las investigaciones.
  • Personal profesional bilingüe y bicultural que estén plenamente capacitados en todos los aspectos del abuso infantil. La NAD recomienda que un intérprete de ASL o un profesional sordo forme parte del panel de contratación. Se deben evaluar las habilidades de ASL, tanto de forma receptiva como de forma expresiva. Es fundamental que el personal tenga una comprensión completa de la cultura sorda.
  • Supervisión por un profesional bilingüe y bicultural. La responsabilidad administrativa bajo un subdirector o el equivalente es necesaria para asegurar que los programas y los servicios sean verdaderamente accesibles a los miembros de familia sordos. La comunicación directa con el personal por parte de un supervisor bien informado crea un entorno laboral exitoso y eficiente.
  • Garantizar que la carga de trabajo permita el tiempo necesario para las necesidades de comunicación. Los casos con personas sordas a menudo requieren más tiempo debido a las necesidades de comunicación. Se recomienda un límite máximo de 25 a 27 casos por trabajador.
  • Participación de la unidad en toda la gama de servicios. Permitir que el mismo trabajador de casos siga el asunto de principio a fin asegura que el acceso a la comunicación se proporcione de manera apropiada para las necesidades de cada familia. Esto debe incluir, pero no se limita a, los siguientes servicios: respuesta de emergencia, investigación, mantenimiento de la familia, reunificación familiar, planificación de permanencia y adopción.
  • Disponibilidad de tecnología de asistencia. Se hará disponible videoteléfonos, teléfonos celulares y cualquier otro equipo que sea necesario tanto al personal como a los clientes, y a cualquier otra persona que participe en el caso, para que se puedan comunicar. 
  • Compromiso con la cooperación con los proveedores de servicios comunitarios. Los trabajadores de CPS necesitan asegurar la disponibilidad de proveedores de servicios accesibles para ayudar a la familia cumplir con los requisitos de CPS y el tribunal. Algunos ejemplos son los servicios de asesoramiento y las clases de paternidad responsable, completamente accesibles.
  • Recopilación e investigación continua de datos en coordinación con los recursos comunitarios. Las estadísticas de rastreo que incluyen familias con miembros sordos son esenciales para mantener la financiación y evaluar la necesidad de recursos adicionales.
  • Establecer un consejo asesor basado en la comunidad. Dicho consejo puede incluir miembros de la comunidad sorda y también de grupos para la prevención del abuso,  y puede ayudar con apoyar continuamente a la unidad desde el exterior. Existen modelos, como el Consejo para la Defensa de Niños Sordos Abusados (en inglés, Advocacy Council for Abused Deaf Children) en el Condado de Los Ángeles, California, y la Comisión de Minnesota para los Sordos, Sordociegos e Hipoacúsicos (en inglés, Minnesota Commission of Deaf, Deaf Blind and Hard of Hearing), además de sus comités asesores regionales.

En conclusión, basado en los numerosos informes de incumplimiento por parte de las agencias de bienestar infantil en todo los Estados Unidos, es imperativo que las agencias estatales y los proveedores contratados reciban capacitación sobre los modelos de mejores prácticas para servir a las familias con un miembro sordo. Garantizar el derecho civil de las personas a la comunicación igualitaria y eficaz cuando se encuentran con el sistema de bienestar infantil es crítico al momento de evaluar la salud y la seguridad de cualquier familia.

Bibliografía:

1. Sullivan, P. M. y Knutson, J. F. (2000). Maltreatment and disabilities: A population-based epidemiological study [El maltrato y las discapacidades: un estudio epidemiológico basado en la población]. Child Abuse & Neglect [El abuso y la negligencia infantil], 24(10), 1257-1274.

2. Embry, R. A. y Grossman, F. D. (2006). The Los Angeles response to child abuse and deafness: A social movement theory analysis [La respuesta en Los Ángeles al abuso infantil y la sordera: un análisis de la teoría de movimiento social]. American Annals of the Deaf [Anales de los sordos en Estados Unidos], 151(5), 488-498.

3. Lightfoot, E., Hill, K., y LaLiberte, T. (2010). Disability in the termination of parental rights and other child custody statues [La discapacidad en la terminación de los derechos de los padres y otras leyes de custodia de menores]. Child Abuse and Neglect [El abuso y la negligencia infantil], 34, 927-934. Doi:10.1016/j.chiabu.2010.07.001


[1] El término «sordo» pretende ser inclusivo de todas las personas sordas, hipoacúsicas, sordociegas, con sordera tardía y con discapacidades adicionales.

[2] Ley de Estadounidenses con Discapacidades

[3] Ley de Rehabilitación – Sección 504

[4] Se puede proveer el acceso a la comunicación a través de una variedad de medios según las necesidades de la familia, y puede incluir un intérprete de lengua de señas u otros medios requeridos por la familia para la comunicación eficaz.

[5] Protecting the Rights of Parents and Prospective Parents with Disabilities: Technical Assistance for State and Local Child Welfare Agencies and Courts under Title II of the Americans with Disabilities Act and Section 504 of the Rehabilitation Act [La protección de los derechos de los padres y posibles padres con discapacidades: ayuda técnica para las agencias y tribunales estatales y locales de bienestar infantil bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación].  Agosto de 2015. http://www.ada.gov/doj_hhs_ta/child_welfare_ta.html.

[6] Consejo Nacional sobre Discapacidad, Rocking the Cradle: Ensuring the Rights of Parents with Disabilities and Their Children [Meciendo la cuna: la protección de los derechos de los padres con discapacidades y sus hijos] en 14, 18 (2012), en www.ncd.gov/publications/2012/Sep272012/.

[7] Declaración de posición sobre el continuo de servicios de acogida temporal de calidad para niños sordos

[8] Intérprete sordo certificado: Un intérprete sordo es un especialista que proporciona servicios de interpretación, traducción y transliteración en lengua de señas estadounidense y otras formas de comunicación visuales y táctiles empleadas por personas sordas, hipoacúsicas y sordociegas. Los intérpretes sordos trabajan con mayor frecuencia en conjunto con intérpretes oyentes. El equipo de intérprete sordo y oyente asegura que el mensaje en el idioma oral llegue al usuario sordo en una lengua o forma de comunicación que pueda entender, y que el mensaje del usuario sordo también se transmita correctamente al idioma oral.

[9] Se puede comunicar con la Unidad de Servicios para Sordos del Condado de Los Ángeles en: Deaf Services Unit 1373 E. Center Court Dr., Covina CA 91724; 626-498-2364 (videoteléfono); 626-938-1800 (voz)